Art. 46
Supervisión de la conformidad de las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 46
Supervisión de la conformidad de las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte
En relación con la supervisión del cumplimiento de los requisitos de potencia reactiva aplicables a las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte:
a)
la instalación de distribución conectada a la red de transporte estará equipada con los elementos necesarios para medir la potencia activa y reactiva, en virtud del artículo 15; y
b)
el gestor de red pertinente especificará el plazo para la supervisión de la conformidad.
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