Art. 46 · Supervisión de la conformidad de las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte

Art. 46

Supervisión de la conformidad de las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 46 Supervisión de la conformidad de las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte En relación con la supervisión del cumplimiento de los requisitos de potencia reactiva aplicables a las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte: a) la instalación de distribución conectada a la red de transporte estará equipada con los elementos necesarios para medir la potencia activa y reactiva, en virtud del artículo 15; y b) el gestor de red pertinente especificará el plazo para la supervisión de la conformidad.
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