Art. 42 · Disposiciones comunes sobre simulaciones de conformidad

Art. 42

Disposiciones comunes sobre simulaciones de conformidad

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 42 Disposiciones comunes sobre simulaciones de conformidad 1.   La simulación del rendimiento de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, o unidades de demanda con control muy rápido de potencia activa por respuesta de demanda pertenecientes a instalaciones de demanda o a redes de distribución cerradas deberá permitir demostrar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de presente Reglamento. 2.   Las simulaciones se efectuarán en las siguientes circunstancias: a) necesidad de una nueva conexión a la red de transporte; b) contratación, de conformidad con el artículo 30, de una nueva unidad de demanda utilizada por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para ofrecer control muy rápido de potencia activa por respuesta de demanda al GRT pertinente; c) desarrollo, sustitución o modernización ulterior de equipos; d) supuesto incumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte del gestor de red pertinente. 3.   Sin perjuicio de los requisitos mínimos para la simulación de la conformidad establecidos en el presente Reglamento, el gestor de red pertinente tendrá derecho a lo siguiente a) permitir al propietario de la instalación de demanda, al GRD o al GRDC que realice una serie de simulaciones alternativa, siempre que dichas simulaciones resulten eficaces y sean suficientes para demostrar que una instalación de demanda o una red de distribución cumple los requisitos del presente Reglamento o de la normativa nacional; y b) requerir al propietario de la instalación de demanda, al GRD o al GRDC que efectúe series de simulaciones adicionales o alternativas en los casos en los que la información suministrada al gestor de red pertinente en relación con la simulación de conformidad de acuerdo con las disposiciones de los artículos 43, 44 y 45, no sea suficiente para demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. 4.   El propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte deberá presentar un informe de los resultados de la simulación para cada instalación de demanda conectada a la red de transporte o cada instalación de distribución conectada a la red de transporte. El propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte podrán elaborar y proporcionar un modelo de simulación validado para una instalación de demanda conectada a la red de transporte o instalación de distribución conectada a la red de transporte determinada. El ámbito de los modelos de simulación se establece en el artículo 21, apartados 1 y 2. 5.   El gestor de red pertinente tendrá derecho a comprobar que una instalación de demanda o una red de distribución cumplen los requisitos del presente Reglamento realizando sus propias simulaciones de conformidad basándose en los informes de simulación, los modelos de simulación y las medidas de las pruebas de conformidad que se hayan proporcionado. 6.   El gestor de red pertinente deberá proporcionar al propietario de la instalación de demanda, al GRD o al GRDC datos técnicos y un modelo de simulación de la red, en la medida en que sea necesario, para efectuar las simulaciones solicitadas de conformidad con los artículos 43, 44 y 45.
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