Art. 39 · Pruebas de conformidad de la desconexión y reconexión de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte

Art. 39

Pruebas de conformidad de la desconexión y reconexión de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 39 Pruebas de conformidad de la desconexión y reconexión de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte 1.   Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte deberán cumplir los requisitos de desconexión y reconexión a que se hace referencia en el artículo 19 y estarán sujetas a las pruebas de conformidad enumeradas a continuación. 2.   En lo que se refiere a las pruebas de la capacidad de reconexión después de una desconexión accidental debido a una perturbación de la red, la reconexión se considerará mediante un procedimiento de reconexión, preferentemente automático, autorizado por el GRT pertinente. 3.   En lo que se refiere a la prueba de sincronización, se deberán demostrar las capacidades técnicas de sincronización de la instalación de demanda conectada a la red de transporte. Esta prueba deberá verificar los ajustes de los dispositivos de sincronización e incidir en los siguientes aspectos: tensión, frecuencia, intervalo de desfase y desvíos de tensión y de frecuencia. 4.   En lo que se refiere a la prueba de desconexión remota, se deberá demostrar la capacidad técnica de desconexión remota en el punto o los puntos de desconexión de la red de transporte de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, cuando así lo exija el GRT pertinente y dentro del plazo que él mismo estipule. 5.   En lo que se refiere a la prueba de relés de deslastre de cargas por mínima frecuencia, la instalación de demanda conectada a la red de transporte deberá demostrar, con arreglo al artículo 19, apartados 1 y 2, su capacidad técnica de funcionar a partir de una entrada de corriente alterna nominal que deberá especificar el GRT pertinente. 6.   En lo que se refiere a la prueba de deslastre de cargas por mínima tensión, la instalación de demanda conectada a la red de transporte deberá demostrar, con arreglo al artículo 19, apartado 2, su capacidad técnica de funcionar en una única acción, con el bloqueo del cambiador de tomas en carga a que se refiere el artículo 19, apartado 3. 7.   En lugar de parte de las pruebas previstas en el apartado 1, se podrá utilizar un certificado de equipo siempre que se presente al GRT pertinente.
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