Art. 35 · Funciones del gestor de red pertinente

Art. 35

Funciones del gestor de red pertinente

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 35 Funciones del gestor de red pertinente 1.   El gestor de red pertinente deberá evaluara si una instalación de demanda conectada a la red de transporte, una instalación de distribución conectada a la red de transporte, una red de distribución, o una unidad de demanda cumple los requisitos del presente Reglamento durante toda la vida útil de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución, o la unidad de demanda. El propietario de la instalación de demanda, el GRD, o el GRDC serán informados del resultado de dicha evaluación. La conformidad de una unidad de demanda utilizada por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los GRT pertinentes será evaluada conjuntamente por el GRT y el gestor de red pertinentes, llegado el caso en coordinación con el tercero implicado en la agregación de la demanda. 2.   El gestor de red pertinente tendrá derecho a exigir del propietario de la instalación de demanda, del GRD o del GRDC que efectúe pruebas de conformidad y simulaciones conforme a un plan o programa general de simulaciones o pruebas repetidas o después de cada avería, modificación o sustitución de equipos que pueda tener repercusión en la conformidad de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución, o la unidad de demanda con los requisitos del presente Reglamento. Se informará al propietario de la instalación de demanda, al GRD, o al GRDC del resultado de tales simulaciones y pruebas de conformidad. 3.   El gestor de red pertinente publicará la lista de información y documentos que se deberán proporcionar, así como los requisitos que debe cumplir el propietario de la instalación de demanda, el GRD, o el GRDC en el marco del proceso de conformidad. La lista abarcará al menos la información, los documentos y los requisitos siguientes: a) todos los documentos y certificados que deberá proporcionar el propietario de la instalación de demanda, el GRD, o el GRDC; b) detalles de los datos técnicos que deberán presentar la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución, o la unidad de demanda, relevantes para el funcionamiento o la conexión a la red; c) requisitos de los modelos para estudios dinámicos y en régimen permanente del sistema; d) calendario para el suministro de los datos de la red necesarios para realizar dichos estudios; e) estudios realizados por el propietario de la instalación de demanda, el GRD o el GRDC para demostrar el rendimiento dinámico y en régimen permanente previstos a que se hace referencia en los requisitos previstos en los artículos 43, 44 y 45; f) condiciones y procedimientos, incluido el ámbito, para registrar los certificados de equipo; g) condiciones y procedimientos que el propietario de la instalación de demanda, el GRD o el GRDC deberá usar para los certificados de equipos pertinentes expedidos por un certificador autorizado. 4.   El gestor de red pertinente deberá poner a disposición pública la asignación de responsabilidades al propietario de la instalación de demanda, el GRD o el GRDC y al gestor de red en relación con las pruebas, las simulaciones y las supervisiones de la conformidad. 5.   El gestor de red pertinente podrá delegar total o parcialmente la función de supervisión de la conformidad a terceros. En esos casos, el gestor de red pertinente deberá seguir garantizando la conformidad con el artículo 11, incluidos también los compromisos de confidencialidad con el cesionario. 6.   Si las pruebas o simulaciones de conformidad no se pudieran llevar a cabo según lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de demanda, el GRD o el GRDC debido a razones atribuibles al gestor de red pertinente, este no deberá negar sin causa justificada la notificación operativa mencionada en el título II y el título III.
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