Art. 34 · Responsabilidades de los propietarios de instalaciones de demanda, de los gestores de redes de distribución y de los gestores de redes de distribución cerradas

Art. 34

Responsabilidades de los propietarios de instalaciones de demanda, de los gestores de redes de distribución y de los gestores de redes de distribución cerradas

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 34 Responsabilidades de los propietarios de instalaciones de demanda, de los gestores de redes de distribución y de los gestores de redes de distribución cerradas 1.   Los propietarios de las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte y los GRD velarán por que sus instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, o redes de distribución cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los propietarios de instalaciones de demanda o GRDC que presten servicios de respuesta de demanda a los gestores de red pertinentes y GRT pertinentes garantizarán que las unidades de demanda cumplan los requisitos estipulados en este Reglamento. 2.   Cuando los requisitos del presente Reglamento sean aplicables a unidades de demanda utilizadas por instalaciones de demanda o por redes de distribución cerradas para prestar servicios de respuesta de demanda a gestores de red pertinentes y GRT pertinentes, el propietario de la instalación de demanda o el GRDC podrán delegar, de manera total o parcial, en un tercero labores como la comunicación con el gestor de red pertinente o el GRT pertinente y recabar la documentación del propietario de la instalación de demanda, el GRD o el GRDC que demuestre la conformidad. A un tercero se le considerará como un usuario individual con derecho a recopilar la documentación pertinente y demostrar la conformidad de sus instalaciones de demanda agregadas o redes de distribución cerradas agregadas con las disposiciones del presente Reglamento. Las instalaciones de demanda y las redes de distribución cerradas que prestan servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los gestores de red de transporte pertinentes podrán actuar de manera colectiva a través de terceros. 3.   Si las obligaciones se cumplen por mediación de terceros, estos últimos solo estarán obligados a informar al gestor de red pertinente de los cambios en los servicios totales ofertados, teniendo en cuenta la ubicación de servicios específicos. 4.   Cuando el GRT pertinente especifique los requisitos, o en caso de que estos se especifiquen para el funcionamiento de la red del GRT pertinente, se podrán acordar con el GRT pertinente pruebas o requisitos alternativos para la aceptación de los resultados de las pruebas en relación con esos requisitos. 5.   Cualquier intención de modificar las capacidades técnicas de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, o la red de distribución que repercuta en el cumplimiento de los requisitos previstos en los capítulos 2 a 4 del título IV deberá ponerse en conocimiento del gestor de red pertinente, de manera directa o indirectamente a través de un tercero, antes de realizar tal modificación, dentro del plazo previsto por el gestor de red pertinente. 6.   Cualesquiera incidencias operacionales o fallos de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución o la unidad de demanda que tengan repercusión en el cumplimiento de los requisitos previstos en los capítulos 2 a 4 del título IV deberán ponerse en conocimiento del gestor de red pertinente, de manera directa o indirecta a través de un tercero, lo antes posible tras la ocurrencia de la incidencia. 7.   Todos los calendarios de ensayo y procedimientos programados para verificar la conformidad de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución o la unidad de demanda con los requisitos del presente Reglamento deberán notificarse al gestor de red pertinente en el plazo que él mismo haya especificado y aprobado antes de su inicio. 8.   El gestor de red pertinente podrá participar en dichas pruebas y registrar el rendimiento de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución y la unidad de demanda.
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