Art. 32 · Procedimientos aplicables a unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión igual o inferior a 1 000 V

Art. 32

Procedimientos aplicables a unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión igual o inferior a 1 000 V

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 32 Procedimientos aplicables a unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión igual o inferior a 1 000 V 1.   El procedimiento de notificación operacional aplicable a unidades de demanda de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas conectadas a tensión igual o inferior a 1 000 V comprenderá un documento de instalación. 2.   El gestor de red pertinente facilitará la plantilla del documento de instalación, cuyo contenido será acordado con el GRT pertinente ya sea directa o indirectamente a través de un tercero. 3.   Conforme a un documento de instalación, el propietario de la instalación de demanda o el GRDC presentará información, directa o indirectamente a través de un tercero, al gestor de red o al GRT pertinentes. La fecha de presentación será anterior a la oferta de mercado de la capacidad de respuesta de demanda de la unidad de demanda. Los requisitos establecidos en el documento de instalación deben diferenciar entre los diferentes tipos de conexiones y entre las distintas categorías de servicios de respuesta de demanda. 4.   Para las unidades de demanda ulteriores con respuesta de demanda, se proporcionarán por separado documentos de instalación. 5.   El gestor de red o el GRT pertinentes podrán acumular el contenido del documento de instalación de las unidades de demanda individuales. 6.   El documento de instalación contendrá los siguientes elementos: a) la ubicación en que la unidad de demanda con respuesta de demanda está conectada a la red; b) la capacidad máxima de la instalación de respuesta de demanda en kW; c) el tipo de servicios de respuesta de demanda; d) el certificado de unidad de demanda y el certificado del equipo, según resulte pertinente para el servicio de respuesta de demanda, o, si no están disponibles, información equivalente; e) información de contacto del propietario de la instalación de demanda, del gestor de la red de distribución cerrada o la agregación por parte de terceros de las unidades de demanda de la instalación de demanda o la red de distribución cerrada.
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