Art. 22 · Disposiciones generales

Art. 22

Disposiciones generales

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 22 Disposiciones generales 1.   El procedimiento de notificación operacional para la conexión de cada nueva instalación de demanda conectada a la red de transporte, cada nueva instalación de distribución conectada a la red de transporte, y cada nueva red de distribución conectada a la red de transporte comprenderá: a) una notificación operacional de energización (EON); b) una notificación operacional provisional (ION); c) una notificación operacional definitiva (FON). 2.   Cada propietario de instalación de demanda conectada a la red de transporte o gestor de red de distribución conectada a la red de transporte a quien se aplique uno o varios requisitos del título II deberá demostrar al GRT pertinente que ha cumplido los requisitos establecidos en el título II del presente Reglamento mediante la realización con éxito del procedimiento de notificación operacional descrito en los artículos 23 a 26 para la conexión de cada instalación de demanda conectada a la red de transporte, cada instalación de distribución conectada a la red de transporte y cada red de distribución conectada a la red de transporte. 3.   El GRT pertinente deberá especificar y poner a disposición pública detalles adicionales sobre el procedimiento de notificación operacional.
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