Art. 14
Requisitos de cortocircuito
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 14
Requisitos de cortocircuito
1. Según la capacidad nominal de resistencia a cortocircuitos de los elementos de la red de transporte, el GRT pertinente deberá especificar la corriente máxima de cortocircuito en el punto de conexión que la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte deberá ser capaz de resistir.
2. El GRT pertinente ofrecerá al propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o al gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte una estimación de las corrientes mínima y máxima de cortocircuito previstas en el punto de conexión como un equivalente de la red.
3. Tras un suceso imprevisto, el GRT pertinente informará al propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o al gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte afectados, lo antes posible y dentro del plazo de una semana después del suceso imprevisto, de los cambios por encima de un umbral de la corriente máxima de cortocircuito que la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte afectadas podrán soportar de la red del GRT pertinente, según lo dispuesto en el apartado 1.
4. El umbral establecido en el apartado 3 será especificado o bien por el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte para su instalación, o bien por el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte para su red.
5. Antes de un suceso programado, el GRT pertinente informará al propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o al gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte afectados, lo antes posible y dentro del plazo de una semana antes del suceso programado, de los cambios por encima de un umbral de la corriente máxima de cortocircuito que la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte afectadas podrán soportar de la red del GRT pertinente, según lo dispuesto en el apartado 1.
6. El umbral establecido en el apartado 5 será especificado o bien por el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte para su instalación, o bien por el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte para su red.
7. El GRT pertinente podrá solicitar información a un propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o a un gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte sobre la contribución en términos de corriente de cortocircuito de dicha instalación o red. Como mínimo, serán necesarios los módulos equivalentes de la red, y la demostración de esa equivalencia, para el valor cero, para una secuencia positiva y para una secuencia negativa.
8. Tras un suceso imprevisto, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte informarán al GRT pertinente, lo antes posible y en el plazo de una semana después del suceso imprevisto, de los cambios de corriente de cortocircuito por encima del umbral establecido por el GRT pertinente.
9. Antes de un suceso programado, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte informarán al GRT pertinente, lo antes posible y en el plazo de una semana antes del suceso programado, de los cambios de corriente de cortocircuito por encima del umbral establecido por el GRT pertinente.
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