Art. 12
Requisitos generales de frecuencia
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 12
Requisitos generales de frecuencia
1. Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte y las redes de distribución deberán ser capaces de soportar los rangos de frecuencia y los períodos de tiempo especificados en el anexo I.
2. El propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el GRD podrán acordar, en colaboración con el GRT pertinente, rangos de frecuencia más amplios o períodos de funcionamiento mínimos más prolongados. Si resulta técnicamente viable establecer rangos de frecuencia más amplios o períodos de funcionamiento mínimos más prolongados, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el GRD no podrán denegar su consentimiento sin fundamento.
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