Art. 10 · Participación de las partes interesadas

Art. 10

Participación de las partes interesadas

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 10 Participación de las partes interesadas La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia»), en estrecha colaboración con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad»), organizará la participación de las partes interesadas en relación con los requisitos de conexión a la red de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución y unidades de demanda utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los GRT pertinentes, así como con otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento. Dicha participación incluirá reuniones periódicas con las partes interesadas a fin de determinar los problemas y proponer mejoras, en particular en lo que se refiere a los requisitos de conexión a la red de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución o unidades de demanda utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para ofrecer servicios de respuesta de demanda a gestores de red y GRT pertinentes.
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