Art. 1 · Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014

Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014

En vigor desde 16 ago 2016
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se modifica como sigue: 1) Se añade el artículo 33 bis siguiente: «Artículo 33 bis Porcentaje de controles sobre el terreno adicionales para el seguimiento de los beneficiarios a que se refiere el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 1.   Los beneficiarios que hayan sido objeto de una reducción de la sanción administrativa de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 por un régimen de ayuda o una medida de ayuda por superficie a raíz de una sobredeclaración detectada durante un control sobre el terreno serán objeto de un control sobre el terreno de seguimiento respecto de ese régimen de ayuda o medida de ayuda en el siguiente año de solicitud. 2.   El control sobre el terreno de seguimiento a que se hace referencia en el apartado 1 no será necesario cuando la sobredeclaración detectada haya dado lugar a una actualización de las parcelas de referencia en cuestión en el sistema de identificación de las parcelas agrarias contemplado en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en el año en que se haya detectado la irregularidad.». 2) El artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: «Cuando por una operación sujeta a un control sobre el terreno se hayan recibido anticipos o pagos intermedios, dichos pagos se contabilizarán en los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el párrafo primero.».
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