Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 ago 2016
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable, con carácter retroactivo, a partir del 19 de marzo de 2016, excepto por lo que se refiere al establecimiento de los códigos TARIC 7303001020 y 7303009020.
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