Art. 1
En vigor desde 11 ago 2016
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 se percibirán de manera definitiva con arreglo a los tipos siguientes, que equivalen a los márgenes de dumping definitivos establecidos:
Empresa
Electrosteel Castings Ltd
4,1 %
Jindal Saw Limited
19 %
Todas las demás empresas
19 %»
2)
Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 1 bis
Los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo (“tubos desnudos”) se incluirán en los códigos TARIC 7303001020 y 7303009020.
Artículo 1 ter
Se devolverá o condonará el importe de los derechos abonados o consignados en la contabilidad de conformidad con el artículo 2 que exceda del establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.
Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable en un plazo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (*1) y el artículo 121 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
(*1) Reglamento (CEE) n.o 2913/92, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1)."
(*2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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