Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 ago 2016
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 372/2013 sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales, esto es, el chasis y el sistema hidráulico, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8427 90 00 (códigos TARIC 8427900011 y 8427900019) y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8431200011 y 8431200019), originarias de la República Popular China se amplía a las importaciones del mismo producto, que se presenta en el momento de la importación con lo que se denomina «sistema de indicación de peso», consistente en un mecanismo de pesaje no integrado en el chasis, y clasificado actualmente en los códigos TARIC 8427900030 y 8431200050. 2.   El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones en la Unión de transpaletas manuales y sus partes esenciales, esto es, el chasis y el sistema hidráulico, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2346 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. 3.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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