Art. 5
Proveedores de servicios
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 5
Proveedores de servicios
Los proveedores de servicios recibirán un certificado y la autorización de ejercer los privilegios concedidos en el ámbito del mismo, cuando cumplan de manera continuada, además de los requisitos a los que se refiere el artículo 8 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 216/2008, los siguientes requisitos:
a)
para todos los proveedores de servicios, además de los requisitos establecidos en las letras b) a l), según proceda, y los requisitos establecidos en la letra m), los establecidos en el anexo III (Parte ATM/ANS.OR), subpartes A y B;
b)
para los proveedores de servicios distintos de los proveedores de servicios de tránsito aéreo («ATS»), además de los requisitos establecidos en las letras a) a m), los establecidos en el anexo III (Parte ATM/ANS.OR), subparte C;
c)
para los proveedores de servicios de navegación aérea («ANS»), los proveedores de gestión de afluencia de tránsito aéreo («ATFM») y el Gestor de la Red, además de los requisitos establecidos en las letras a) a m), los establecidos en el anexo III (Parte ATM/ANS.OR), subparte D;
d)
para los proveedores de ATS, además de los requisitos establecidos en las letras a), c) y m), los establecidos en el anexo IV (Parte ATS);
e)
para los proveedores de servicios meteorológicos («MET»), además de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y m), los establecidos en el anexo V (Parte MET);
f)
para los proveedores de servicios de información aeronáutica («AIS»), además de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y m), los establecidos en el anexo VI (Parte AIS);
g)
para los proveedores de servicios de datos («DAT»), además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y m), los establecidos en el anexo VII (Parte DAT);
h)
para los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia («CNS»), además de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y m), los establecidos en el anexo VIII (Parte CNS);
i)
para los proveedores de ATFM, además de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y m), los establecidos en el anexo IX (Parte ATFM);
j)
para los proveedores de gestión espacio aéreo («ASM»), además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y m), los establecidos en el anexo X (Parte ASM);
k)
para los proveedores de diseño de espacio aéreo y/o diseño de procedimientos, además de los requisitos establecidos en las letras a), b) y m), los establecidos en el anexo XI (Parte ASD), cuando dichos requisitos sean adoptados por la Comisión;
l)
para el Gestor de la Red, además de los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y m), los establecidos en el anexo XII (Parte NM);
m)
para todos los proveedores de servicios, además de los requisitos establecidos en la letra a), los establecidos en el anexo XIII (Parte PERS).
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