Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece requisitos comunes para la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea («ATM/ANS») y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo («ATM») para el tránsito aéreo general, en especial para las personas físicas o jurídicas que prestan tales servicios y funciones y para las autoridades competentes y los organismos cualificados que actúan en su nombre que ejercen las funciones de certificación, supervisión y ejecución con respecto a dichos proveedores de servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1377:oj#art-1