Art. 9 · Identificación de la persona o del algoritmo informático responsable de la ejecución de la operación

Art. 9

Identificación de la persona o del algoritmo informático responsable de la ejecución de la operación

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 9 Identificación de la persona o del algoritmo informático responsable de la ejecución de la operación 1.   Cuando una persona o un algoritmo informático de la empresa de servicios de inversión que ejecuta una operación determina a qué centro de negociación, internalizador sistemático o plataforma de negociación organizada situados fuera de la Unión se debe acceder, a qué empresas se deben transmitir las órdenes u otras eventuales condiciones aplicables a la ejecución de una orden, se identificará a dicha persona o algoritmo informático en el campo 59 del cuadro 2 del anexo I. 2.   Cuando el responsable de la ejecución de la operación sea una persona de la empresa de servicios de inversión, dicha empresa deberá asignar una denominación para identificar a dicha persona en la comunicación de operaciones de conformidad con el artículo 6. 3.   Cuando el responsable de la ejecución de la operación sea un algoritmo informático de la empresa de servicios de inversión, dicha empresa deberá asignar una denominación para identificar dicho algoritmo de conformidad con el artículo 8, apartado 3. 4.   Cuando en la ejecución de la operación participen tanto una persona como un algoritmo informático, o más de una persona o más de un algoritmo, la empresa de servicios de inversión deberá determinar qué persona o qué algoritmo informático es el principal responsable de la ejecución de la operación. La persona o el algoritmo informático a los que corresponde la responsabilidad principal se determinarán con arreglo a criterios predefinidos establecidos por dicha empresa.
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