Art. 8
Identificación de la persona o del algoritmo informático responsable de la decisión de inversión
En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 8
Identificación de la persona o del algoritmo informático responsable de la decisión de inversión
1. Cuando la decisión de adquirir o enajenar un instrumento financiero específico la tome una persona o un algoritmo informático de una empresa de servicios de inversión, se identificará a dicha persona o dicho algoritmo informático según se especifica en el campo 57 del cuadro 2 del anexo I. La empresa de servicios de inversión solo deberá identificar a dicha persona o dicho algoritmo informático cuando la decisión de inversión se tome bien en nombre de la propia empresa de servicios de inversión, bien en nombre de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por este.
2. En caso de que la decisión de inversión la tome más de una persona de la empresa de servicios de inversión, dicha empresa deberá determinar la persona a la que corresponda la responsabilidad principal de la decisión. La persona a la que corresponde la responsabilidad principal se determinará con arreglo a criterios predefinidos establecidos por la empresa de servicios de inversión.
3. En caso de que, de conformidad con el apartado 1, el responsable de una decisión de inversión sea un algoritmo informático de la empresa de servicios de inversión, dicha empresa deberá asignar una denominación para identificar dicho algoritmo informático en las comunicaciones de operaciones. Dicha denominación cumplirá las siguientes condiciones:
a)
será única para cada conjunto de código o estrategia de negociación que constituya el algoritmo, independientemente de los instrumentos financieros o de los mercados a los que se aplique dicho algoritmo;
b)
una vez asignada, se usará de forma sistemática para referirse al algoritmo o versión del algoritmo;
c)
será única a lo largo del tiempo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:590:oj#art-8