Art. 17 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 17

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 17 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir del 3 de enero de 2018. No obstante, el artículo 2, apartado 5, párrafo segundo, se aplicará 12 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365.
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