Art. 13 · Condiciones para el desarrollo, la asignación y el mantenimiento de los identificadores de entidades jurídicas

Art. 13

Condiciones para el desarrollo, la asignación y el mantenimiento de los identificadores de entidades jurídicas

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 13 Condiciones para el desarrollo, la asignación y el mantenimiento de los identificadores de entidades jurídicas 1.   Los Estados miembros velarán por que los identificadores de entidades jurídicas se desarrollen, asignen y mantengan de conformidad con los principios siguientes: a) unicidad; b) precisión; c) coherencia, d) neutralidad; e) fiabilidad; f) código abierto; g) flexibilidad; h) escalabilidad; i) accesibilidad. Los Estados miembros velarán asimismo por que los identificadores de entidades jurídicas se desarrollen, asignen y mantengan aplicando normas operativas uniformes a nivel mundial, respeten el marco de gobernanza del Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial de Identificación de Entidades Jurídicas y estén disponibles a un coste razonable. 2.   Las empresas de servicios de inversión no ofrecerán servicios que obliguen a presentar una comunicación respecto de una operación celebrada en nombre de un cliente que cumpla los requisitos para disponer de un código de identificación de entidades jurídicas, sin haber obtenido previamente el código de identificación de entidades jurídicas de dicho cliente. 3.   Las empresas de servicios de inversión velarán por que la longitud y la composición del código sean conformes con la norma ISO 17442 y por que dicho código figure en la base de datos mundial de códigos LEI gestionada por la Unidad Operativa Central designada por el Comité de Vigilancia Reglamentaria del Sistema Mundial de Identificación de Entidades Jurídicas y se refiera al cliente en cuestión.
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