Art. 10 · Identificación de exenciones aplicables

Art. 10

Identificación de exenciones aplicables

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 10 Identificación de exenciones aplicables Las comunicaciones de operaciones indicarán las exenciones aplicables con arreglo al artículo 4 o al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 a la ejecución de la operación, de conformidad con el campo 61 del cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento.
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