Art. 3 · Entrada en vigor

Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1252:oj#art-3