Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de aspartamo [éster 1-metílico de N-L-α-aspartil-L-fenilalanina, éster N-metílico del ácido 3-amino-N-(α-carbometoxi-fenetil)-succinámico], n.o CAS 22839-47-0, originario de la República Popular China y clasificado actualmente en el código NC ex 2924 29 98 (código TARIC 2924299805). 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al producto indicado en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derechos antidumping definitivos Código TARIC adicional Changmao Biochemical Engineering Co., Ltd 55,4 % C067 Grupo Sinosweet: Sinosweet Co., Ltd, Yixing city, provincia de Jiangsu, RPC, y Hansweet Co., Ltd, Yixing city, provincia de Jiangsu, RPC. 59,4 % C068 Grupo Niutang: Nantong Changhai Food Additive Co., Ltd, Nantong, RPC, y Changzhou Niutang Chemical Plant Co., Ltd, Niutang, Changzhou, Jiangsu, RPC. 59,1 % C069 Las demás empresas cooperantes: Shaoxing Marina Biotechnology Co., Ltd, Shaoxing, provincia de Zhejiang, RPC 58,8 % C070 Changzhou Guanghui Biotechnology Co., Ltd, Chunjiang Town, Changzhou city, provincia de Jiangsu, RPC 58,8 % C071 Vitasweet Jiangsu Co., Ltd, Liyang City, Changzhou City, provincia de Jiangsu, RPC 58,8 % C072 Las demás empresas 59,4 % C999 3.   Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: a) no ha exportado a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (1 de abril de 2014 a 31 de marzo de 2015); b) no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento, y c) ha exportado a la Unión el producto afectado después del período de investigación, o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión, el cuadro que figura en el artículo 1, apartado 2, podrá modificarse añadiendo al nuevo productor exportador en la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado de las empresas de la muestra. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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