Art. 2 · Presentación anual de información agregada

Art. 2

Presentación anual de información agregada

En vigor desde 25 jul 2016
Artículo 2 Presentación anual de información agregada Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 99 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE cumplimentando el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. Esa información se referirá a todas las sanciones y medidas impuestas durante el año natural anterior. El formulario se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a través del punto de contacto mencionado en el artículo 1, apartado 3, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
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