Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 jul 2016
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de octubre de 2017. No obstante, las disposiciones siguientes serán de aplicación a partir del 18 de agosto de 2016: 1) artículo 1, apartado 1; 2) artículo 1, apartado 2, letras f), i), j), l) y o); 3) artículo 1, apartado 3; 4) artículo 2; 5) puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 26, letras b) y c), 27 y 28 del anexo.
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