Art. 3
En vigor desde 20 jul 2016
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de octubre de 2017.
No obstante, las disposiciones siguientes serán de aplicación a partir del 18 de agosto de 2016:
1)
artículo 1, apartado 1;
2)
artículo 1, apartado 2, letras f), i), j), l) y o);
3)
artículo 1, apartado 3;
4)
artículo 2;
5)
puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 26, letras b) y c), 27 y 28 del anexo.
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