Art. 29 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 29

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 29 Entrada en vigor y aplicación (Artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE) El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.
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