Art. 27
Divulgación de información sobre los servicios proporcionados
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 27
Divulgación de información sobre los servicios proporcionados
(Artículo 17, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas compensadoras publicarán las condiciones en las que ofrecen sus servicios de compensación. Ofrecerán esos servicios en condiciones comerciales razonables.
2. Las empresas compensadoras informarán a sus actuales y potenciales clientes de compensación de los niveles de protección y los costes relacionados con los diferentes niveles de segregación que ofrezcan. La información acerca de los distintos niveles de segregación ofrecidos incluirá una descripción de los principales efectos jurídicos de cada uno de ellos, junto con información sobre la legislación en materia de insolvencia aplicable en la jurisdicción pertinente.
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