Art. 23 · Revisión periódica de los clientes de acceso electrónico directo

Art. 23

Revisión periódica de los clientes de acceso electrónico directo

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 23 Revisión periódica de los clientes de acceso electrónico directo (Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los proveedores de acceso electrónico directo revisarán anualmente sus procesos de evaluación de diligencia debida. 2.   Los proveedores de acceso electrónico directo realizarán cada año una nueva evaluación, basada en los riesgos, de la adecuación de los sistemas y controles de sus clientes, en particular teniendo en cuenta los cambios en la escala, la naturaleza o la complejidad de sus actividades o estrategias de negociación, las modificaciones en su dotación de personal, estructura de propiedad, cuenta bancaria o de negociación, situación legal y posición financiera, así como si el cliente de acceso electrónico directo ha expresado su intención de subdelegar el acceso que recibe del proveedor.
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