Art. 22 · Evaluación de diligencia debida de los clientes potenciales de acceso electrónico directo

Art. 22

Evaluación de diligencia debida de los clientes potenciales de acceso electrónico directo

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 22 Evaluación de diligencia debida de los clientes potenciales de acceso electrónico directo (Artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los proveedores de acceso electrónico directo realizarán una evaluación de diligencia debida de los potenciales clientes de acceso electrónico directo para garantizar que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas del centro de negociación al que den acceso. 2.   La evaluación de diligencia debida mencionada en el apartado 1 abarcará: a) la gobernanza y la estructura de propiedad del potencial cliente de acceso electrónico directo; b) los tipos de estrategias que adopte el potencial cliente de acceso electrónico directo; c) la estructura operativa, los sistemas, los controles prenegociación y postnegociación y la supervisión en tiempo real del potencial cliente de acceso electrónico directo; las empresas de servicios de inversión que ofrezcan acceso electrónico directo que permita a los correspondientes clientes utilizar soportes lógicos de negociación de terceros para acceder a los centros de negociación garantizarán que tales soportes lógicos incluyan controles prenegociación equivalentes a los establecidos en el presente Reglamento; d) las responsabilidades, en el seno del potencial cliente de acceso electrónico directo, a efectos de las acciones y los errores; e) el comportamiento y el patrón de negociación históricos del potencial cliente de acceso electrónico directo; f) el nivel previsto de negociación y volumen de órdenes del potencial cliente de acceso electrónico directo; g) la capacidad del potencial cliente de acceso electrónico directo para cumplir sus obligaciones financieras respecto al proveedor de tal acceso; h) el historial disciplinario del potencial cliente de acceso electrónico directo, cuando esté disponible. 3.   Los proveedores de acceso electrónico directo que permitan la subdelegación se cerciorarán, antes de conceder dicho acceso a posibles clientes, de que estos dispongan de un marco de diligencia debida al menos equivalente al descrito en los apartados 1 y 2.
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