Art. 16
Supervisión en tiempo real
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 16
Supervisión en tiempo real
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión supervisarán en tiempo real, durante las horas en que envíen órdenes a los centros de negociación, toda la actividad de negociación algorítmica que tenga lugar con su código de negociación, incluida la de sus clientes, para detectar señales de anomalías en la negociación, incluida la negociación entre distintos mercados, clases de activos, o productos, en los casos en que las empresas o sus clientes se dediquen a tales actividades.
2. La supervisión en tiempo real de la actividad de negociación algorítmica será efectuada por el operador encargado del algoritmo de negociación o de la estrategia de negociación algorítmica, y por la función de gestión de riesgos o por una función independiente de control de riesgos establecida a efectos de la presente disposición. Esta función de control de riesgos se considerará independiente, sin reparar en que la supervisión en tiempo real sea efectuada por un miembro del personal de la empresa de servicios de inversión o por un tercero, siempre que tal función no sea jerárquicamente dependiente del operador y pueda oponerse a él cuando resulte adecuado y necesario en el marco de gobernanza mencionado en el artículo 1.
3. Los miembros del personal encargados de la supervisión en tiempo real responderán a las cuestiones operativas y reglamentarias de manera oportuna y emprenderán medidas correctoras cuando sea necesario.
4. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que la autoridad competente, los centros de negociación pertinentes y, cuando proceda, los proveedores de acceso electrónico directo, los miembros compensadores y las entidades de contrapartida central puedan tener acceso, en todo momento, a los miembros del personal encargados de la supervisión en tiempo real. A tal efecto, las empresas de servicios de inversión identificarán y probarán periódicamente sus canales de comunicación, incluidos sus procedimientos de contacto fuera del horario de negociación, para que, en caso de emergencia, los miembros del personal con el nivel adecuado de autoridad puedan ponerse en contacto entre sí tempestivamente.
5. Los sistemas de supervisión en tiempo real incluirán alertas en tiempo real que ayuden al personal a detectar actividades de negociación imprevistas realizadas mediante un algoritmo. Las empresas de servicios de inversión dispondrán de un procedimiento para adoptar medidas correctoras lo antes posible tras la generación de una alerta, incluida, en caso necesario, la retirada ordenada del mercado. Tales sistemas también deberán contemplar alertas relativas a algoritmos y órdenes de acceso electrónico directo que activen los disyuntores de los centros de negociación. Las alertas en tiempo real deberán generarse en cinco segundos o menos tras el evento pertinente.
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