Art. 14 · Dispositivos de continuidad de las actividades

Art. 14

Dispositivos de continuidad de las actividades

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 14 Dispositivos de continuidad de las actividades (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión dispondrán, para sus sistemas de negociación algorítmica, de dispositivos de continuidad de las actividades adecuados a la naturaleza, la escala y la complejidad de su negocio. Estos dispositivos deberán estar documentados en un soporte duradero. 2.   Los dispositivos de continuidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión deberán resolver eficazmente los incidentes perturbadores y, en su caso, garantizar la oportuna reanudación de la negociación algorítmica. Dichos dispositivos estarán adaptados a los sistemas de negociación de cada uno de los centros de negociación a los que se acceda e incluirán los elementos siguientes: a) un marco de gobernanza para el desarrollo y la implantación de los dispositivos de continuidad de las actividades; b) una serie de posibles escenarios adversos relacionados con el funcionamiento de los sistemas de negociación algorítmica, en particular la indisponibilidad de los sistemas, el personal, el espacio de trabajo, los proveedores externos o los centros de datos, o la pérdida o la alteración de datos y documentos esenciales; c) procedimientos relativos al traslado a un emplazamiento de reserva y la explotación del sistema de negociación desde dicho emplazamiento, cuando disponer de tal emplazamiento resulte apropiado atendiendo a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de negociación algorítmica de la empresa de servicios de inversión; d) formación del personal sobre el funcionamiento de los dispositivos de continuidad de las actividades; e) política de uso en relación con la función mencionada en el artículo 12; f) dispositivos para la desconexión del algoritmo de negociación o del sistema de negociación pertinente, cuando proceda; g) dispositivos alternativos para que la empresa de servicios de inversión pueda gestionar las órdenes y las posiciones pendientes. 3.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que sus algoritmos de negociación o sistemas de negociación puedan ser desconectados de conformidad con sus dispositivos de continuidad de las actividades sin generar anomalías en las condiciones de negociación. 4.   Cada año, las empresas de servicios de inversión revisarán y probarán sus dispositivos de continuidad de las actividades, modificándolos a la luz de dicha revisión.
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