Art. 13
Sistema de vigilancia automatizado para detectar las manipulaciones del mercado
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 13
Sistema de vigilancia automatizado para detectar las manipulaciones del mercado
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión supervisarán toda la actividad de negociación que tenga lugar a través de sus sistemas de negociación, incluida la de sus clientes, para detectar señales de posible manipulación del mercado, según se especifica en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
2. A efectos del apartado 1, la empresa de servicios de inversión establecerá y mantendrá un sistema de vigilancia automatizado que supervise eficazmente las órdenes y las operaciones, genere alertas e informes y, en su caso, emplee herramientas de visualización.
3. El sistema de vigilancia automatizado abarcará toda la gama de actividades de negociación que lleve a cabo la empresa de servicios de inversión y todas las órdenes que presente. Será diseñado teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de la actividad de negociación de la empresa, como el tipo y el volumen de los instrumentos negociados, el tamaño y la complejidad de su flujo de órdenes y los mercados a los que se acceda.
4. La empresa de servicios de inversión deberá comprobar cualquier indicio de actividad de negociación sospechosa que haya detectado su sistema de vigilancia automatizado durante la fase de investigación, cotejándolo con las demás actividades pertinentes de negociación realizadas por la empresa.
5. El sistema de vigilancia automatizado de la empresa de servicios de inversión deberá poder adaptarse a los cambios en las obligaciones reglamentarias o en la actividad de negociación de la empresa, incluidos los cambios en su propia estrategia de negociación o en la de sus clientes.
6. La empresa de servicios de inversión revisará su sistema de vigilancia automatizado al menos una vez al año, para evaluar si el sistema y los parámetros y los filtros que emplea siguen siendo adecuados atendiendo a las obligaciones reglamentarias de la empresa y su actividad de negociación, incluida la capacidad del sistema para minimizar la generación de alertas falsas positivas y falsas negativas.
7. Utilizando un nivel de precisión temporal suficientemente detallado, el sistema de vigilancia automatizado de la empresa de servicios de inversión deberá ser capaz de leer, reproducir y analizar ex post los datos sobre órdenes y operaciones, y tener capacidad suficiente para poder funcionar en un entorno de negociación automatizado de latencia reducida. También deberá ser capaz de generar alertas procesables al inicio del siguiente día de negociación o, cuando intervengan procesos manuales, al final del siguiente día de negociación. El sistema de vigilancia de la empresa de servicios de inversión dispondrá de la documentación y los procedimientos adecuados para el seguimiento efectivo de las alertas que genere.
8. El personal responsable de supervisar las actividades de negociación de la empresa de servicios de inversión a efectos de los apartados 1 a 7 informará a la función de verificación del cumplimiento sobre cualquier actividad de negociación que pueda no atenerse a las políticas y los procedimientos de la empresa o a sus obligaciones reglamentarias. La función de verificación del cumplimiento evaluará dicha información y adoptará las medidas adecuadas. Dichas medidas incluirán la comunicación al centro de negociación o la presentación de una notificación de orden u operación sospechosa de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
9. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que sus registros de negociación e información sobre cuentas sean exactos, completos y coherentes, conciliando lo antes posible sus propios registros de negociación electrónica con los que proporcionen sus centros de negociación, intermediarios, miembros compensadores, entidades de contrapartida central, proveedores de datos u otros socios comerciales pertinentes, según proceda y en función de la naturaleza, la escala y la complejidad del negocio.
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