Art. 12
Función cortacircuito
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 12
Función cortacircuito
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión deberán poder anular de inmediato, como medida de emergencia, cualquiera o la totalidad de las órdenes no ejecutadas que hayan presentado en cualquiera de los centros de negociación con los que estén conectadas o en todos ellos («función cortacircuito»).
2. A efectos del apartado 1, las órdenes no ejecutadas incluirán las que procedan de operadores individuales, mesas de negociación o, en su caso, clientes.
3. A efectos de los apartados 1 y 2, las empresas de servicios de inversión deberán poder identificar qué algoritmo de negociación y qué operador, mesa de negociación o, en su caso, qué cliente es responsable de cada una de las órdenes que se hayan enviado a los centros de negociación.
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