Art. 11 · Gestión de los cambios importantes

Art. 11

Gestión de los cambios importantes

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 11 Gestión de los cambios importantes (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión garantizarán que cualquier cambio importante relacionado con la negociación algorítmica que esté previsto introducir en el entorno de producción vaya precedido de un análisis de ese cambio por una persona designada por la alta dirección de la empresa. La profundidad del análisis será proporcional a la magnitud del cambio previsto. 2.   Las empresas de servicios de inversión establecerán procedimientos que garanticen que cualquier cambio en la funcionalidad de sus sistemas se comunique a los operadores encargados del algoritmo y a las funciones de verificación del cumplimiento y de gestión de riesgos.
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