Art. 10 · Pruebas de resistencia

Art. 10

Pruebas de resistencia

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 10 Pruebas de resistencia (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) Como parte de la autoevaluación anual mencionada en el artículo 9, las empresas de servicios de inversión probarán que sus sistemas de negociación algorítmica y los procedimientos y controles mencionados en los artículos 12 a 18 puedan soportar incrementos de los flujos de órdenes o episodios de tensión en el mercado. Las empresas de servicios de inversión diseñarán tales pruebas teniendo en cuenta la naturaleza de su actividad de negociación y sus sistemas de negociación. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que las pruebas se lleven a cabo de manera que no afecten al entorno de producción. Tales pruebas incluirán: a) la realización de pruebas con un volumen elevado de mensajes, utilizando el mayor número de mensajes recibidos y enviados por la empresa de servicios de inversión durante los seis meses anteriores, multiplicado por dos; b) la realización de pruebas con un volumen elevado de negociación, utilizando el mayor volumen de negociación alcanzado por la empresa de servicios de inversión durante los seis meses anteriores, multiplicado por dos.
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