Art. 1 · Requisitos organizativos generales

Art. 1

Requisitos organizativos generales

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 1 Requisitos organizativos generales (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) Como parte de su marco general de gobernanza y toma de decisiones, las empresas de servicios de inversión instituirán y supervisarán sus sistemas de negociación y algoritmos de negociación mediante un dispositivo de gobernanza claro y formalizado, que tenga en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de su negocio y que establezca: a) líneas claras de rendición de cuentas, incluidos procedimientos para aprobar el desarrollo, la implantación y las posteriores actualizaciones de los algoritmos de negociación y para resolver los problemas que se detecten durante la supervisión de dichos algoritmos; b) procedimientos eficaces para la comunicación de información dentro de la empresa de servicios de inversión, de modo que se puedan obtener y aplicar instrucciones de manera eficiente y oportuna; c) la separación de las tareas y responsabilidades de las mesas de negociación, por una parte, y de las funciones de apoyo, incluidas las funciones de control de riesgos y de verificación del cumplimiento, por otra, para que resulte imposible ocultar cualquier actividad de negociación no autorizada.
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