Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico, actualmente clasificado con el código NC ex 2929 90 00 (código TARIC 2929900010), originario de la RPC e Indonesia. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo del derecho antidumping (EUR por kilogramo) Código TARIC adicional República Popular China Golden Time Enterprise (Shenzhen) Co. Ltd, Shanglilang, Cha Shan Industrial Area, Buji Town, Shenzhen City, provincia de Guangdong, República Popular China Golden Time Chemical (Jiangsu) Co., Ltd., no 90-168, Fangshui Road, Chemical Industry Zone, Nanjing, provincia de Jiangsu, República Popular China 0,23 A473 República Popular China Todas las demás empresas (excepto Fang Da Food Additive [Shen Zhen] Limited — código TARIC adicional A471 ) y Fang Da Food Additive [Yang Quan] Limited — código TARIC adicional A472 ) 0,26 A999 Indonesia PT. Golden Sari (Industria química), Mitra Bahari Blok D1-D2, Jalan Pakin No. 1, Sunda Kelapa, Yakarta 14440, Indonesia 0,24 A502 Indonesia Todas las demás empresas 0,27 A999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de ciclamato sódico vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (13), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base del apartado 2 del presente artículo, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio efectivamente pagado o pagadero. 5.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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