Art. 1
En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y producido por Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited y Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited, clasificado actualmente con el código NC ex 2929 90 00 (código TARIC 2929900010).
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping definitivo (EUR por kilogramo)
Código TARIC adicional
Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited, Gong Le Industrial Estate, Xixian County, Bao An, Shenzhen, 518102, República Popular China
1,17 EUR
A471
Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited, Da Lian Dong Lu, Economic and Technology Zone, Yangquan City, Shanxi 045000, República Popular China
1,17 EUR
A472
3. En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (19), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base del apartado 2 del presente artículo, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio efectivamente pagado o pagadero.
4. Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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