Art. 6 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir del 3 de enero de 2018. No obstante, el artículo 5 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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