Art. 20 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 20

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 20 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018. No obstante, el artículo 19 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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