Art. 10 · Precios que reflejan las condiciones imperantes en el mercado

Art. 10

Precios que reflejan las condiciones imperantes en el mercado

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 10 Precios que reflejan las condiciones imperantes en el mercado [Artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Los precios publicados por un internalizador sistemático reflejarán las condiciones imperantes en el mercado cuando estén próximos, en el momento de la publicación, de cotizaciones correspondientes a tamaños equivalentes y al mismo instrumento financiero en el mercado más importante en términos de liquidez, determinado con arreglo al artículo 4 para ese instrumento financiero.
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