Art. 4 · Información que debe intercambiarse en relación con las personas mencionadas en el artículo 1, letra c)

Art. 4

Información que debe intercambiarse en relación con las personas mencionadas en el artículo 1, letra c)

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 4 Información que debe intercambiarse en relación con las personas mencionadas en el artículo 1, letra c) 1.   Cuando una autoridad competente decida solicitar cooperación en relación con las personas físicas a que hace referencia el artículo 1, letra c), podrá requerir al menos el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona, su número de identificación personal nacional, la dirección y los datos de contacto. 2.   En relación con las personas jurídicas, o cualquier entidad o asociación sin personalidad jurídica, a que hace referencia el artículo 1, letra c), una autoridad competente podrá asimismo solicitar al menos documentos que certifiquen el nombre comercial y el domicilio social de su oficina central, así como la dirección postal si fuera diferente, los datos de contacto y su número de identificación nacional; el registro de la forma jurídica de acuerdo con la legislación nacional pertinente; una lista completa de las personas que dirijan de manera efectiva las actividades, su nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección, datos de contacto y número de identificación nacional. 3.   Además, las autoridades competentes podrán solicitar el intercambio de la siguiente información relativa a las personas que presten servicios de inversión o realicen actividades de inversión sin la autorización o el registro exigidos de conformidad con la Directiva 2014/65/UE: a) detalles de los servicios de inversión prestados o de las actividades de inversión realizadas; b) datos de cualesquiera personas conocidas con las que la persona física o jurídica se haya puesto en contacto en relación con la prestación de servicios de inversión o la ejecución de actividades de inversión sin la autorización o el registro exigidos. 4.   En cualquier caso, las autoridades competentes podrán solicitar información relativa a las personas a que hace referencia el artículo 1, letra c), obtenida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 y pertinente para la vigilancia de la conformidad con este Reglamento o con las disposiciones y medidas adoptadas para la transposición de la Directiva 2014/65/UE o podrán solicitar cualquier otra información necesaria para la cooperación en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones mencionada en el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE.
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