Art. 9
Pruebas de conformidad
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 9
Pruebas de conformidad
(Artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Los centros de negociación obligarán a sus miembros a realizar pruebas de conformidad antes de la implantación o de una actualización sustancial de:
a)
el acceso al sistema del centro de negociación;
b)
el sistema de negociación, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación del miembro.
2. Las pruebas de conformidad garantizarán que el funcionamiento básico del sistema, el algoritmo y la estrategia de negociación del miembro cumpla las condiciones del centro de negociación.
3. Las pruebas de conformidad verificarán el funcionamiento de lo siguiente:
a)
la capacidad del sistema o del algoritmo para interactuar según lo previsto con la lógica de casamiento del centro de negociación, así como el tratamiento adecuado de los flujos de datos emitidos o recibidos por el centro de negociación;
b)
las funciones básicas, tales como la presentación, modificación o cancelación de una orden o una declaración de interés, las descargas de datos de mercado y estáticos y todos los flujos de datos comerciales;
c)
la conectividad, incluida la instrucción de cancelación por desconexión, la pérdida del suministro de datos de mercado en tiempo real y los mecanismos reguladores (throttles), y la recuperación, incluida la reanudación intradiaria de la negociación y el tratamiento de instrumentos suspendidos o datos de mercado desfasados.
4. Los centros de negociación proporcionarán a sus miembros actuales y potenciales un entorno de realización de pruebas de conformidad que:
a)
sea accesible en condiciones equivalentes a las aplicables a los demás servicios de pruebas del centro de negociación;
b)
proporcione una lista de los instrumentos financieros que puedan ser sometidos a pruebas y sean representativos de todas las clases de instrumentos disponibles en el entorno de producción;
c)
esté disponible durante el horario general del mercado o, si solo está disponible fuera del horario del mercado, sobre una base periódica previamente fijada;
d)
cuente con personal con conocimientos suficientes.
5. Los centros de negociación facilitarán un informe de los resultados de las pruebas de conformidad únicamente a los miembros actuales o potenciales.
6. Los centros de negociación obligarán a sus miembros actuales y potenciales a utilizar sus instalaciones de pruebas de conformidad.
7. Los centros de negociación garantizarán la separación efectiva entre el entorno de pruebas y el entorno de producción a efectos de las pruebas de conformidad mencionadas en los apartados 1 a 3.
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