Art. 8 · Pruebas de los sistemas de negociación

Art. 8

Pruebas de los sistemas de negociación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 8 Pruebas de los sistemas de negociación (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los centros de negociación utilizarán, antes de la implantación o la actualización de cualquier sistema de negociación, métodos claramente definidos de desarrollo y prueba que garanticen, como mínimo, que: a) el sistema de negociación no funcione de manera imprevista; b) los controles del cumplimiento y de la gestión de riesgos integrados en los sistemas funcionen según lo previsto, incluida la generación automática de informes de error; c) el sistema de negociación pueda continuar funcionando eficazmente en caso de aumento significativo del número de mensajes que gestione. 2.   Los centros de negociación deberán poder demostrar en todo momento que han adoptado todas las medidas razonables para evitar que sus sistemas de negociación contribuyan a provocar anomalías en las condiciones de negociación.
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