Art. 3 · Gobernanza de los centros de negociación

Art. 3

Gobernanza de los centros de negociación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3 Gobernanza de los centros de negociación (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Como parte de su marco general de gobernanza y toma de decisiones, los centros de negociación instituirán y supervisarán sus sistemas de negociación mediante un dispositivo de gobernanza claro y formalizado, que establezca: a) su análisis de las cuestiones técnicas, relativas al riesgo y de cumplimiento al tomar decisiones críticas; b) líneas claras de rendición de cuentas, incluidos los procedimientos para aprobar el desarrollo, la implantación y las posteriores actualizaciones de los sistemas de negociación y para resolver los problemas que se detecten durante la supervisión de dichos sistemas; c) procedimientos eficaces para la comunicación de información, de manera que se puedan obtener y aplicar instrucciones de manera eficiente y oportuna; d) la separación de las tareas y responsabilidades, a fin de garantizar la supervisión efectiva del cumplimiento por los centros de negociación. 2.   El órgano de dirección o la alta dirección de los centros de negociación aprobará: a) la autoevaluación del cumplimiento con arreglo al artículo 2; b) medidas que permitan ampliar la capacidad del centro de negociación cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en el artículo 11; c) medidas para corregir las deficiencias importantes que se detecten en el curso de la supervisión con arreglo a los artículos 12 y 13 y tras el examen periódico del funcionamiento y la capacidad de los sistemas de negociación de conformidad con el artículo 14.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:584:oj#art-3