Art. 3
Gobernanza de los centros de negociación
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3
Gobernanza de los centros de negociación
(Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Como parte de su marco general de gobernanza y toma de decisiones, los centros de negociación instituirán y supervisarán sus sistemas de negociación mediante un dispositivo de gobernanza claro y formalizado, que establezca:
a)
su análisis de las cuestiones técnicas, relativas al riesgo y de cumplimiento al tomar decisiones críticas;
b)
líneas claras de rendición de cuentas, incluidos los procedimientos para aprobar el desarrollo, la implantación y las posteriores actualizaciones de los sistemas de negociación y para resolver los problemas que se detecten durante la supervisión de dichos sistemas;
c)
procedimientos eficaces para la comunicación de información, de manera que se puedan obtener y aplicar instrucciones de manera eficiente y oportuna;
d)
la separación de las tareas y responsabilidades, a fin de garantizar la supervisión efectiva del cumplimiento por los centros de negociación.
2. El órgano de dirección o la alta dirección de los centros de negociación aprobará:
a)
la autoevaluación del cumplimiento con arreglo al artículo 2;
b)
medidas que permitan ampliar la capacidad del centro de negociación cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en el artículo 11;
c)
medidas para corregir las deficiencias importantes que se detecten en el curso de la supervisión con arreglo a los artículos 12 y 13 y tras el examen periódico del funcionamiento y la capacidad de los sistemas de negociación de conformidad con el artículo 14.
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