Art. 21.tit_1 · Predeterminación de las condiciones para proporcionar acceso electrónico directo

Art. 21.tit_1

Predeterminación de las condiciones para proporcionar acceso electrónico directo

En vigor desde 14 jul 2016
(Artículo 48, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:584:oj#art-21.tit_1