Art. 12 · Obligaciones generales de supervisión

Art. 12

Obligaciones generales de supervisión

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 12 Obligaciones generales de supervisión (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los centros de negociación garantizarán que sus sistemas de negociación algorítmica estén en todo momento adaptados a las actividades que tengan lugar a través de ellos y sean suficientemente sólidos para garantizar la continuidad y la regularidad del funcionamiento de los mercados en los que operen, independientemente del modelo de negociación utilizado. 2.   Los centros de negociación supervisarán en tiempo real sus sistemas de negociación algorítmica en relación con los siguientes aspectos: a) su rendimiento y su capacidad según lo mencionado en el artículo 11, apartado 4; b) las órdenes enviadas por sus miembros de manera individual y de forma agregada. En particular, los centros de negociación aplicarán límites reguladores y supervisarán la concentración del flujo de órdenes para detectar posibles amenazas para el funcionamiento ordenado del mercado. 3.   Las alertas en tiempo real serán generadas en un plazo de cinco segundos desde el evento pertinente.
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