Art. 10 · Prueba de los algoritmos de los miembros para evitar anomalías en las condiciones de negociación

Art. 10

Prueba de los algoritmos de los miembros para evitar anomalías en las condiciones de negociación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 10 Prueba de los algoritmos de los miembros para evitar anomalías en las condiciones de negociación (Artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   A fin de evitar que creen anomalías en las condiciones de negociación o contribuyan a ellas, antes de la implantación o actualización sustancial de un algoritmo o una estrategia de negociación, los centros de negociación obligarán a sus miembros a certificar que los algoritmos que utilicen hayan sido sometidos a pruebas,, así como a explicar los medios utilizados para tales pruebas. 2.   Los centros de negociación facilitarán a sus miembros acceso a un entorno de pruebas compuesto por alguno de los siguientes dispositivos: a) instalaciones de simulación que reproduzcan de la manera más realista posible el entorno de producción, incluidas las anomalías en las condiciones de negociación, y que contemplen las funciones, los protocolos y las estructuras que permitan a los miembros probar una serie de escenarios que consideren pertinentes para su actividad; b) símbolos de prueba según sean definidos y mantenidos por el centro de negociación. 3.   Los centros de negociación garantizarán la separación efectiva entre el entorno de pruebas y el entorno de producción a efectos de las pruebas mencionadas en el apartado 1.
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