Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación (Artículo 48 de la Directiva 2014/65/UE) 1.   El presente Reglamento establece normas detalladas en relación con los requisitos organizativos, aplicables a su resiliencia y capacidad, de los sistemas de los centros de negociación que permiten o posibilitan la negociación algorítmica, los requisitos impuestos a los centros de negociación para que los algoritmos sean objeto de pruebas adecuadas y los requisitos en relación con los controles respecto al acceso electrónico directo de conformidad con el artículo 48, apartado 12, letras a), b) y g), de la Directiva 2014/65/UE. 2.   A efectos del presente Reglamento, se considerará que un centro de negociación permite o posibilita la negociación algorítmica cuando la presentación y el casamiento de órdenes se facilitan mediante medios electrónicos. 3.   A efectos del presente Reglamento, los dispositivos o sistemas que permiten o posibilitan la negociación algorítmica se considerarán «sistemas de negociación algorítmica».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:584:oj#art-1