Art. 19
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 19
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018. No obstante, el artículo 18 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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